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Al analizar la prueba superveniente el doctor Benavente explica que “la denominada prueba superveniente (artículo 390 primer párrafo CN), la cual, es aquella que se ha tenido conocimiento de su existencia después del ofrecimiento de medios probatorios durante la etapa intermedia. Frente a ello, el Tribunal, durante la audiencia del juicio oral, podrá admitirlas y desahogarlas sólo si se cumplen las siguientes condiciones:
(a) Deben ser propuesta por una de las partes, la cual, deberá manifestar que tuvo conocimiento de la existencia de tales pruebas después de la etapa intermedia (nos imaginamos que debe ser bajo protesta de decir verdad).

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